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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad de la recaudación.

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