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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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SUBSECCIÓN IV

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50% de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.

Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la, constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.

c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el Anexo 1 de este Reglamento.

d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f) Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; De conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h) Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

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