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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, que se adjunta a este Reglamento, mediante el Anexo 1, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

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