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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

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