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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios (Anexo 2). Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

 

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