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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—No-remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán mas expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo de conformidad con Anexo 1 de este Reglamento.

b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

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