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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

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