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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Documentación de actuaciones

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

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