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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17882 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17882 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 17882-H

1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

Que la ley N§ 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, agreg¢

nuevos

art¡culos a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y

modific¢

asimismo otros, motivo por el cual deben reformarse y crearse las

normas

correspondientes de su Reglamento.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.- Del Reglamento de la Ley de Impuesto General

sobre las

Ventas, se modifican los art¡culos 1§, agreg ndole los incisos

q), r),

s), t), u), v) y w); 8§, 14 y 25, agreg ndole un p rrafo final,

los

cuales se leer n as¡:

"Art¡culo 1§.- ...

q) "Peque¤o Contribuyente". La persona f¡sica o jur¡dica

que venda

mercanc¡as o preste servicios por un monto anual que no

exceda de

dos millones de colones (½ 2.000.000,00), incluyendo en

‚ste, las

ventas de mercanc¡as o servicios gravados.

r) "Espect culo P£blico". Funci¢n o diversi¢n p£blica

celebrada en

un teatro, cinemat¢grafo, circo o cualquier otro edificio

o lugar

en que se congregue la gente para presenciarla.

s) "Servicios Publicitarios". Es la venta de espacio o de

tiempo

efectuada por personas f¡sicas o jur¡dicas, propietarios

de

peri¢dicos, radioemisoras y televisoras.

t) "Servicios de agencias aduanales". Son las gestiones

realizadas

por agentes, personas f¡sicas o jur¡dicas, para la

tramitaci¢n de

importaciones y exportaciones, retribuidas mediante el

pago de

honorarios o comisiones.

u) "Servicios de corredur¡a de bienes ra¡ces". Son las

diligencias

efectuadas por personas f¡sicas o jur¡dicas para la

compra y

venta de bienes ra¡ces, que son retribuidas mediante el

pago de

una comisi¢n.

v) "Servicio de mudanza internacional". Es el servicio

prestado por

personas f¡sicas o jur¡dicas, para trasladar menaje de

casa o

efectos personales del pa¡s hacia el exterior o

viceversa.

w) "Servicios de transmisi¢n de programas de televisi¢n v¡a

cable,

sat‚lite u otros". Es la transmisi¢n en relevo de

emisiones de

televisi¢n originadas fuera del pa¡s, que se ponen a

disposici¢n

de usuarios, por medio de dispositivos agregados a los

aparatos

receptores".

"Art¡culo 8§.- Contribuyentes.- A los efectos de lo

dispuesto en el

art¡culo 4§ de la Ley, son contribuyentes del impuesto las

empresas o

entidades, p£blicas o privadas de toda clase, con independencia

de las

formas jur¡dicas adoptadas para realizar negocios, que vendan

mercanc¡as

o presten servicios gravados en el mercado interno, en forma

habitual.

Tambi‚n son contribuyentes del impuesto las empresas

p£blicas o

privadas de toda clase, que lo sean de los impuestos selectivos

de

consumo, as¡ como todos los importadores y fabricantes de

mercanc¡as cuya

venta est  gravada".

"Art¡culo 14.- Situaciones especiales de negocios con ventas

al

detalle, de supermercados y negocios similares. Los

supermercados o

negocios similares pueden solicitar inscribir como contribuyente,

una

sociedad de derecho integrada por sus socios o un departamento

encargado

de comprar para ellos las mercanc¡as. La Administraci¢n

Tributaria

tambi‚n podr  inscribir a las cadenas de comerciantes detallistas

a

efectos de liberar de la inscripci¢n a sus afiliados.

En estos casos, los contribuyentes citados, cadenas de

comerciantes

detallistas, sociedad o departamento comprador, calcular n el

impuesto

tomando como base imponible, los precios de venta de las

mercanc¡as

gravadas que expendan los supermercados, comerciantes detallistas

o

negocios similares que representan; estos £ltimos ser n

solidariamente

responsables del pago de este tributo.

Los negocios citados deber n indicar en los precios de venta

de sus

art¡culos, en las facturas o documentos equivalentes que

extiendan a sus

clientes, que el impuesto est  incluido, cuando corresponda.

La inscripci¢n de cadenas de comerciantes detallistas, la

constituci¢n de un departamento comprador o la de sociedades

legalizadas,

no releva al negocio de que se trate de la obligaci¢n de llevar

controles

y registros adecuados de sus ventas, para efectos del impuesto

sobre la

renta.

El incumplimiento de lo anterior, dar  base para que la

Administraci¢n Tributaria desinscriba de oficio a los

contribuyentes

indicados, inscribiendo en sustituci¢n de estos a los respectivos

supermercados, comerciantes detallistas o negocios similares,

quienes

quedar n sujetos a las obligaciones contenidas en el art¡culo 18

de este

Reglamento y a las dem s disposiciones aplicables a las

generalidades de

los contribuyentes".

"Art¡culo 25.-...

El r‚gimen para los peque¤os contribuyentes ser  regulado

por las

siguientes disposiciones:

a) Los peque¤os comerciantes que vendan mercanc¡as gravadas

o

presten servicios afectos al impuesto general sobre las

ventas

directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no

excedan de

dos millones de colones (½ 2.000.000,00), podr n acogerse

al

sistema de tributaci¢n simplificada, mediante el cual

pagar n el

impuesto sobre la base de una cuota fija mensual,

conforme con

las categor¡as de contribuyentes establecidas en la Ley.

b) El pago de la cuota fija mensual se har  dentro de los

primeros

quince d¡as del mes siguiente al trimestre vencido, es

decir, en

los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a¤o.

c) Los contribuyentes acogidos a este r‚gimen no har n uso

del

cr‚dito de impuesto sobre las compras efectuadas ni

cobrar n el

impuesto sobre las ventas que realicen".

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