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N§ 17882-H
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
Que la ley N§ 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, agreg¢
nuevos
art¡culos a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y
modific¢
asimismo otros, motivo por el cual deben reformarse y crearse las
normas
correspondientes de su Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.- Del Reglamento de la Ley de Impuesto General
sobre las
Ventas, se modifican los art¡culos 1§, agreg ndole los incisos
q), r),
s), t), u), v) y w); 8§, 14 y 25, agreg ndole un p rrafo final,
los
cuales se leer n as¡:
"Art¡culo 1§.- ...
q) "Peque¤o Contribuyente". La persona f¡sica o jur¡dica
que venda
mercanc¡as o preste servicios por un monto anual que no
exceda de
dos millones de colones (½ 2.000.000,00), incluyendo en
‚ste, las
ventas de mercanc¡as o servicios gravados.
r) "Espect culo P£blico". Funci¢n o diversi¢n p£blica
celebrada en
un teatro, cinemat¢grafo, circo o cualquier otro edificio
o lugar
en que se congregue la gente para presenciarla.
s) "Servicios Publicitarios". Es la venta de espacio o de
tiempo
efectuada por personas f¡sicas o jur¡dicas, propietarios
de
peri¢dicos, radioemisoras y televisoras.
t) "Servicios de agencias aduanales". Son las gestiones
realizadas
por agentes, personas f¡sicas o jur¡dicas, para la
tramitaci¢n de
importaciones y exportaciones, retribuidas mediante el
pago de
honorarios o comisiones.
u) "Servicios de corredur¡a de bienes ra¡ces". Son las
diligencias
efectuadas por personas f¡sicas o jur¡dicas para la
compra y
venta de bienes ra¡ces, que son retribuidas mediante el
pago de
una comisi¢n.
v) "Servicio de mudanza internacional". Es el servicio
prestado por
personas f¡sicas o jur¡dicas, para trasladar menaje de
casa o
efectos personales del pa¡s hacia el exterior o
viceversa.
w) "Servicios de transmisi¢n de programas de televisi¢n v¡a
cable,
sat‚lite u otros". Es la transmisi¢n en relevo de
emisiones de
televisi¢n originadas fuera del pa¡s, que se ponen a
disposici¢n
de usuarios, por medio de dispositivos agregados a los
aparatos
receptores".
"Art¡culo 8§.- Contribuyentes.- A los efectos de lo
dispuesto en el
art¡culo 4§ de la Ley, son contribuyentes del impuesto las
empresas o
entidades, p£blicas o privadas de toda clase, con independencia
de las
formas jur¡dicas adoptadas para realizar negocios, que vendan
mercanc¡as
o presten servicios gravados en el mercado interno, en forma
habitual.
Tambi‚n son contribuyentes del impuesto las empresas
p£blicas o
privadas de toda clase, que lo sean de los impuestos selectivos
de
consumo, as¡ como todos los importadores y fabricantes de
mercanc¡as cuya
venta est gravada".
"Art¡culo 14.- Situaciones especiales de negocios con ventas
al
detalle, de supermercados y negocios similares. Los
supermercados o
negocios similares pueden solicitar inscribir como contribuyente,
una
sociedad de derecho integrada por sus socios o un departamento
encargado
de comprar para ellos las mercanc¡as. La Administraci¢n
Tributaria
tambi‚n podr inscribir a las cadenas de comerciantes detallistas
a
efectos de liberar de la inscripci¢n a sus afiliados.
En estos casos, los contribuyentes citados, cadenas de
comerciantes
detallistas, sociedad o departamento comprador, calcular n el
impuesto
tomando como base imponible, los precios de venta de las
mercanc¡as
gravadas que expendan los supermercados, comerciantes detallistas
o
negocios similares que representan; estos £ltimos ser n
solidariamente
responsables del pago de este tributo.
Los negocios citados deber n indicar en los precios de venta
de sus
art¡culos, en las facturas o documentos equivalentes que
extiendan a sus
clientes, que el impuesto est incluido, cuando corresponda.
La inscripci¢n de cadenas de comerciantes detallistas, la
constituci¢n de un departamento comprador o la de sociedades
legalizadas,
no releva al negocio de que se trate de la obligaci¢n de llevar
controles
y registros adecuados de sus ventas, para efectos del impuesto
sobre la
renta.
El incumplimiento de lo anterior, dar base para que la
Administraci¢n Tributaria desinscriba de oficio a los
contribuyentes
indicados, inscribiendo en sustituci¢n de estos a los respectivos
supermercados, comerciantes detallistas o negocios similares,
quienes
quedar n sujetos a las obligaciones contenidas en el art¡culo 18
de este
Reglamento y a las dem s disposiciones aplicables a las
generalidades de
los contribuyentes".
"Art¡culo 25.-...
El r‚gimen para los peque¤os contribuyentes ser regulado
por las
siguientes disposiciones:
a) Los peque¤os comerciantes que vendan mercanc¡as gravadas
o
presten servicios afectos al impuesto general sobre las
ventas
directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no
excedan de
dos millones de colones (½ 2.000.000,00), podr n acogerse
al
sistema de tributaci¢n simplificada, mediante el cual
pagar n el
impuesto sobre la base de una cuota fija mensual,
conforme con
las categor¡as de contribuyentes establecidas en la Ley.
b) El pago de la cuota fija mensual se har dentro de los
primeros
quince d¡as del mes siguiente al trimestre vencido, es
decir, en
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a¤o.
c) Los contribuyentes acogidos a este r‚gimen no har n uso
del
cr‚dito de impuesto sobre las compras efectuadas ni
cobrar n el
impuesto sobre las ventas que realicen".
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