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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Redefinición de la escala salarial. Autorízase a la Dirección General de Servicio Civil para que diseñe y presente, en el plazo de dos meses a partir de la vigencia de esta Ley, una nueva escala salarial para las personas empleadas en el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda; para tal efecto, deberá realizar un diagnóstico de los salarios que prevalezcan en el Sector Público para los puestos análogos o similares de las personas que realicen labores sustantivas, tareas o funciones especializadas, teniendo en cuenta al menos el Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial y, en el caso específico de los informáticos, también deberá considerar los bancos del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, tomará en consideración los criterios de la Autoridad Presupuestaria. La escala propuesta deberá ajustarse a los principios de justicia y equidad, así como a las posibilidades presupuestarias del Estado.

Por labores sustantivas, tareas o funciones especializadas, se entenderán las referentes a la fiscalización e inspección fiscal; a los estudios y análisis de diversas fuentes de ingresos públicos; a la gestión y recaudación tributaria y aduanera; a la asesoría jurídica y económica en materia tributaria y aduanera; al estudio, resolución y revisión de gestiones tributarias y de exenciones fiscales y a la función normativa; a la informática; a la valoración tributaria y aduanera; así como a las labores de planeación y control de la Administración de Ingresos.

La respectiva escala salarial propuesta deberá ser aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios, de tal manera que si la aprueba, autorice la respectiva reasignación presupuestaria.

 

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