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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Impuesto extraordinario sobre la renta

SECCIÓN I

Disposiciones generales a los impuestos

extraordinarios sobre la renta

Artículo 23.—Establecimiento y vigencia. Establécense impuestos extraordinarios sobre la renta, como tributos solidarios tendientes al financiamiento del presupuesto ordinario de la República en el ejercicio económico 2003. Estos impuestos serán el impuesto extraordinario de utilidades, el impuesto extraordinario sobre rentas del trabajo personal dependiente y por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional, el impuesto extraordinario sobre renta disponible, el impuesto extraordinario sobre rendimientos del mercado financiero, el impuesto extraordinario sobre rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión, así como el impuesto extraordinario de remesas al exterior.

El impuesto extraordinario de utilidades se aplicará durante doce meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la entrada de vigencia de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones del impuesto de utilidades de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. Para los sujetos pasivos respecto de los cuales ya haya iniciado el período 2003 en el momento de entrar en vigencia esta Ley, se aplicará el impuesto en forma proporcional por el resto del período 2003 y se tomará una proporción del período 2004 hasta completar doce meses.

Todos los demás impuestos extraordinarios se aplicarán por un período de doce meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

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