Artículo 25
Artículo 25.—Aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Con carácter supletorio a lo dispuesto en esta Ley, serán aplicables todas las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios relativas a la gestión, fiscalización, recaudación, extinción, determinación y procedimientos de las obligaciones tributarias. Asimismo, el incumplimiento de las normas de los impuestos establecidos en la presente Ley ocasionará, en lo conducente, la aplicación de las normas del título III del Código citado en cuanto a hechos ilícitos tributarios.
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