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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Destino de los nuevos recursos

Artículo 2º—Destino de los nuevos recursos. En ningún caso, los nuevos recursos y ahorros generados por las medidas propuestas en esta Ley, podrán ser utilizados para ampliar los límites del gasto; asimismo, deberán dedicarse exclusivamente a la disminución del déficit fiscal.

Se exceptúan de la aplicación de esta norma los ingresos indicados en el capítulo VI de esta Ley, referidos al impuesto recaudado a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que pagarán los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night club" con servicio de habitación y similares.

 

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