Artículo 30
Artículo 30.—Tarifas. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que se establecen a continuación:
1. Para personas jurídicas cuya renta bruta sea superior a treinta y nueve millones seiscientos diecisiete mil colones (¢39.617.000,00): seis puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa vigente.
2. Para pequeñas empresas:
i) Con ingresos brutos máximos de diecinueve millones seiscientos noventa y cinco mil colones (¢19.695.000,00), cuya tasa impositiva es de un diez por ciento (10%), será de dos puntos porcentuales.
ii) Con ingresos brutos máximos de treinta y nueve millones seiscientos diecisiete mil colones, (¢39.617.000,00), cuya tasa impositiva es de un veinte por ciento (20%), será de cuatro puntos porcentuales adicionales.
3. Para personas físicas con actividades lucrativas, se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas hasta de un millón trescientos dieciséis mil colones (¢1.316.000,00): estarán exentos.
ii) Sobre el exceso de un millón trescientos dieciséis mil colones (¢1.316.000,00) hasta un millón novecientos sesenta y cinco mil colones (¢1.965.000,00): será de dos puntos adicionales.
iii) Sobre el exceso de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones (¢1.965.000,00) hasta tres millones doscientos setenta y ocho mil colones (¢3.278.000,00): será de tres puntos adicionales.
iv) Sobre el exceso de tres millones doscientos setenta y ocho colones (¢3.278.000,00) hasta seis millones quinientos sesenta y nueve colones (¢6.569.000,00): será de cuatro puntos adicionales.
v) Sobre el exceso de seis millones quinientos sesenta y nueve mil colones (¢6.569.000,00) será de cinco puntos adicionales.
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