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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto. Los sujetos pasivos autoliquidarán el impuesto extraordinario de utilidades, mediante declaraciones juradas, y se aplicará, en lo conducente, el artículo 20 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. Por medio del Reglamento de esta Ley, la Administración Tributaria determinará el formato de los formularios para realizar la autoliquidación. En el caso de los sujetos pasivos a los que se les deba aplicar el impuesto por una parte proporcional del período 2004, la autoliquidación y declaración se hará en los plazos que corresponderían de acuerdo con la Ley Nº 7092 para autoliquidar y declarar el período 2004.

Para este último caso, los tramos a que se refiere el artículo anterior, que se aplicarán para el período 2004, serán los valores actualizados para ese período de conformidad con la disposición del artículo 15 de la Ley N° 7092, ya citada.

 

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