Artículo 32
Artículo 32.—Pagos parciales del impuesto. Los sujetos pasivos realizarán pagos anticipados al impuesto extraordinario de utilidades, por lo cual se aplicará, en lo conducente, el artículo 22 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. Para estos efectos, se determinará el monto correspondiente, mediante la aplicación de las tarifas previstas en esta Ley, a la renta imponible del impuesto de utilidades del periodo fiscal inmediato anterior, o del promedio aritmético de los tres periodos fiscales inmediatos anteriores, según corresponda al período 2003 ó 2004, el que sea mayor, en la proporción en que se tribute en cada período.
El plazo para la presentación y el pago de las sumas a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en los plazos fijados para los pagos parciales del impuesto ordinario, establecidos en el artículo 22 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.
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