Artículo 35
Artículo 35.—Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas domiciliadas en Costa Rica que se encuentren en relación de subordinación laboral o que perciban rentas por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional. El patrono fungirá como agente retenedor del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.
También serán sujetos pasivos las personas físicas domiciliadas en Costa Rica que reciban las remuneraciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 7092. En este caso, el pagador de dichas rentas fungirá como agente retenedor del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley Nº 7092.
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