SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Impuesto extraordinario sobre renta disponible
Artículo 39.—Hecho generador. El hecho generador del impuesto extraordinario sobre la renta disponible es la percepción de renta disponible de conformidad con la definición prevista en el artículo 16 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, con excepción de la renta disponible de las entidades previstas en el inciso b), artículo 19, de la Ley Nº 7092. A este impuesto extraordinario se aplicarán las exenciones contenidas en el inciso b) del artículo 18 de la citada Ley.
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