Buscar:
 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 8343 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 43

Artículo 43.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones del capítulo VIII del título I de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

 

Ir al inicio de los resultados