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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas o las demás entidades que realicen el hecho generador citado en el artículo anterior. La entidad que pague o acredite los rendimientos gravados fungirá como agente retenedor del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y c bis) del artículo 23 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

 

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