Artículo 48
Artículo 48.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones de los incisos c) y c bis) del artículo 23 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.
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