Buscar:
 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Ley 8343 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 48

Artículo 48.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones de los incisos c) y c bis) del artículo 23 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

 

Ir al inicio de los resultados