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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Racionalización del gasto

SECCIÓN ÚNICA

Contingencia en gasto

Artículo 4º—Contingencia para salarios brutos mensuales iguales o superiores a un millón de colones. Los salarios brutos de las funcionarias y los funcionarios públicos cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a un millón de colones (¢1.000.000,00) no serán susceptibles de incremento salarial durante el 2003.

Por salario bruto se entiende la suma del salario base y demás rubros tales como carrera profesional, antigüedades, salario escolar, gastos de representación y demás renglones por encima del salario base.

 

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