CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Racionalización del gasto
SECCIÓN ÚNICA
Contingencia en gasto
Artículo 4º—Contingencia para salarios brutos mensuales iguales o superiores a un millón de colones. Los salarios brutos de las funcionarias y los funcionarios públicos cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a un millón de colones (¢1.000.000,00) no serán susceptibles de incremento salarial durante el 2003.
Por salario bruto se entiende la suma del salario base y demás rubros tales como carrera profesional, antigüedades, salario escolar, gastos de representación y demás renglones por encima del salario base.
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