Artículo 52
Artículo 52.—Tarifas. Se aplicará una tarifa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre los rendimientos gravados por el impuesto único y definitivo previsto en el párrafo segundo del artículo 100 de la Ley reguladora del mercado de valores, Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997.
Se aplicará una tarifa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las ganancias de capital gravadas por el impuesto único y definitivo previsto en el tercer párrafo del artículo 100 de la Ley citada Nº 7732.
Se aplicará una tarifa de un cero coma cinco por ciento (0, 5%) sobre los rendimientos gravados por el impuesto a las recompras, previsto en el inciso c bis) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
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