Buscar:
 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Ley 8343 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 58

Artículo 58.—Aplicación supletoria de la Ley Nº 7092. Para lo no dispuesto por esta Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones del título IV de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

 

Ir al inicio de los resultados