CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
SECCIÓN ÚNICA
Exenciones
Artículo 86.—Exenciones a la Ley Nº 8131. A fin de promover su más efectiva contribución a la reactivación y el desarrollo económico, se exceptúa, por todo el próximo período fiscal, al Consejo Nacional de Producción (CNP) y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, relativas a los lineamientos que en materia de límite de gasto emite la Autoridad Presupuestaria; para todo lo demás, le será aplicable la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
|