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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 10
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Artículo 10
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Fortalecimiento del control tributario

Artículo 10.—Autorización presupuestaria. El Ministerio de Hacienda presentará, en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta Ley, un presupuesto extraordinario a la Comisión de Asuntos Hacendarios, con el fin de dotar de recursos económicos para las áreas tecnológicas, recursos materiales, capacitación del personal y recursos humanos; cada partida deberá justificarse con un plan de inversión, que refleje los objetivos, la estimación presupuestaria, el impacto de la inversión en la recaudación y un plan de rendición de cuentas.

Para el proceso de selección y nombramiento del personal de las nuevas plazas debidamente autorizadas, le corresponderá al viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda presentar, ante la Dirección General de Servicio Civil, en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta Ley, la propuesta de perfiles que responda al conocimiento específico, propio de las funciones tributarias y aduaneras relativas a cada puesto. Para emitir la resolución, la Dirección del Servicio Civil dispondrá de un plazo perentorio de un mes, a partir del conocimiento de los perfiles.

 

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