Artículo 11
Artículo 11.—Valoración de rendimiento. Los altos mandos de la Administración Tributaria (directores generales y subdirectores generales, directores de división, subdirectores de división, gerentes y subgerentes) deberán estar sujetos a criterios de idoneidad para su permanencia en el puesto y con la remuneración predefinida por la Dirección de Servicio Civil. De conformidad con la valoración anual de rendimiento, la cual deberá estar apegada a criterios gerenciales y técnicos predefinidos por el viceministro de ingresos y debidamente aprobada por la Dirección General de Servicio Civil. Esta será valorada y aplicada a los funcionarios indicados en este artículo por el director de cada dependencia a sus subalternos; por el viceministro de ingresos, a los directores y con base en ello se decidirá su continuidad en el cargo.
A partir de la vigencia de esta Ley, para efectos de ocupar los cargos vacantes y, siempre y cuando esas plazas se encuentren sin titular en propiedad, los nombramientos deberán realizarse por la vía del concurso público, en los términos aprobados por la Dirección General de Servicio Civil a propuesta del viceministro de ingresos y de conformidad con el procedimiento de selección y será de nombramiento preestablecido en el artículo anterior.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las personas que actualmente ocupen esas plazas bajo régimen de propiedad.
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