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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Impuestos

SECCIÓN ÚNICA

Impuestos generales del Plan de Contingencia Fiscal

Artículo 15.—Impuesto a las personas jurídicas. Créase un impuesto, por una única vez, de coma uno por ciento (0,1%), sobre el patrimonio de las personas jurídicas comerciales, que se encuentren inscritas, en cualesquiera de los registros públicos existentes. Este impuesto se aplicará sobre el exceso de los treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00) de patrimonio, (diferencia entre el activo y el pasivo). Todas las personas jurídicas comerciales que en el período fiscal 2001-2002 hayan registrado pérdidas estarán exentos de la contribución de este impuesto. Este impuesto no podrá ser considerado como una partida deducible en el impuesto sobre la renta.

Se establecerá el período de cancelación con fecha límite de cierre al 31 de diciembre del 2003, de conformidad con el reglamento que al respecto emita el Poder Ejecutivo. Se autoliquidará y cancelará mediante el uso de los formularios estandarizados o digitales que la Administración Tributaria determine para tal efecto, por resolución general, dentro de los primeros quince días naturales del mes en el que se devengue dicho impuesto. Como parte de esa información, las personas jurídicas comerciales deberán presentar los estados de situación y una declaración jurada del patrimonio correspondiente. A los contribuyentes y responsables se les aplicarán las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se exceptúan del pago del impuesto especial a las personas jurídicas establecido en este artículo, las sociedades comerciales constituidas con un capital social igual o inferior a quinientos mil colones (¢500.000,00) e integradas por grupos de campesinos y pequeños agricultores para desarrollar programas de crédito comunal. Estas sociedades tendrán un plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para tramitar la exención ante la Dirección General de Tributación.

Los representantes de la persona jurídica de que se trate serán solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y el pago del impuesto establecido en el presente artículo.

En materia de sanciones, serán aplicables a este tributo las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los registros públicos correspondientes no podrán inscribir ningún documento a favor de las personas jurídicas comerciales que no se encuentren al día en el pago de este impuesto.

 

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