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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Aumento del impuesto selectivo de consumo a los cigarrillos. Increméntase, por un período de doce meses, la tarifa del impuesto selectivo de consumo establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 7972, Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, la cual pasará a ser de un cien por ciento (100%).

El incremento del impuesto establecido en este artículo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

 

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