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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 34
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Artículo 34
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Impuesto extraordinario sobre rentas del trabajo

personal dependiente y por concepto de jubilación

o pensión con cargo al presupuesto nacional

Artículo 34.—Hecho generador. El hecho generador de este impuesto extraordinario es la percepción de rentas de trabajo personal dependiente y de otros servicios personales y por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. Este impuesto extraordinario se aplicará en forma adicional al impuesto regulado en dicho título II.

Exceptúase la aplicación de este impuesto a los jubilados bajo el Régimen de Jubilaciones del Magisterio Nacional.

 

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