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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Tarifas. Se aplicará una tarifa de un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un cinco coma cinco por ciento (5,5%).

También se aplicará una tarifa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un ocho coma cinco por ciento (8,5%).

Asimismo, se aplicará una tarifa de un uno por ciento (1%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un diez por ciento (10%).

Además, se aplicará una tarifa de un uno coma cinco por ciento (1,5%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un quince por ciento (15%).

Se aplicará una tarifa de un dos por ciento (2%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un veinte por ciento (20%).

Se aplicará una tarifa de un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un veinticinco por ciento (25%).

Se aplicará una tarifa del tres por ciento (3%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de remesas al exterior con la tarifa de un treinta por ciento (30%).

Las rentas gravadas con el impuesto de remesas al exterior con una tarifa de un cincuenta por ciento (50%), estarán exentas de este impuesto extraordinario de remesas al exterior.

 

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