CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Impuesto a los moteles destinado al
Instituto Mixto de Ayuda Social
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo
61.—Creación. Créase un impuesto, a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social,
(IMAS); será pagado por los negocios calificados y autorizados, por dicho
Instituto, como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional,
salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y
similares. Además, se faculta al IMAS para que califique los establecimientos
en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los
servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas
categorías los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje,
lleven a cabo actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la
calificación antes mencionada. Para operar, esos negocios de previo deberán
inscribirse y ser calificados por el IMAS, tomando en consideración que no
podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo,
oficialmente reconocido por el Estado.
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