Buscar:
 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 8343 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 66

Artículo 66.—Verificación y control de las declaraciones juradas. Para la verificación y el control de las declaraciones juradas, del número de habitaciones y de la liquidación del impuesto y el ministro de Hacienda, el Instituto Costarricense de Turismo y el IMAS podrán establecer controles cruzados; y la información suministrada ante cualquiera de ellos podrá usarse como plena prueba para efectos de pago de ese impuesto.

 

Ir al inicio de los resultados