Artículo 66
Artículo 66.—Verificación y control de las declaraciones juradas. Para la verificación y el control de las declaraciones juradas, del número de habitaciones y de la liquidación del impuesto y el ministro de Hacienda, el Instituto Costarricense de Turismo y el IMAS podrán establecer controles cruzados; y la información suministrada ante cualquiera de ellos podrá usarse como plena prueba para efectos de pago de ese impuesto.
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