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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Derogaciones. Deróganse la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, y el artículo 1 de la Ley Nº 6790, de 14 de octubre de 1982.

 

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