CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Reformas de otras leyes
SECCIÓN I
Reforma de la Ley de Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, Nº 7523, y sus reformas
Artículo 71.—Supervisión de la Dirección General de Pensiones. Adiciónase al artículo 36 de la Ley Nº 7523, de 7 de julio de 1995, y sus reformas, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 36.—
[...]
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones fiscalizará y supervisará la labor realizada por la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el otorgamiento de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, en relación con la legalidad y oportunidad de las resoluciones. También, fiscalizará lo relativo a las modificaciones y revalorizaciones de las pensiones que son competencia de la mencionada Dirección."
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