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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Reformas de otras leyes

SECCIÓN I

Reforma de la Ley de Régimen Privado de Pensiones

Complementarias, Nº 7523, y sus reformas

Artículo 71.—Supervisión de la Dirección General de Pensiones. Adiciónase al artículo 36 de la Ley Nº 7523, de 7 de julio de 1995, y sus reformas, un párrafo final cuyo texto dirá:

"Artículo 36.—

[...]

Asimismo, la Superintendencia de Pensiones fiscalizará y supervisará la labor realizada por la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el otorgamiento de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, en relación con la legalidad y oportunidad de las resoluciones. También, fiscalizará lo relativo a las modificaciones y revalorizaciones de las pensiones que son competencia de la mencionada Dirección."

 

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