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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.—Modificación del párrafo primero del artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, y sus reformas. Modifícase el primer párrafo del artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 161.—El Poder Ejecutivo deberá designar, individualmente, a los propietarios y a los suplentes del Tribunal Fiscal Administrativo, previo concurso de antecedentes, que ha de efectuarse formalmente, con la intervención de las autoridades que establece el Estatuto de Servicio Civil. Las formalidades y las disposiciones sustantivas fijadas en ese ordenamiento se observarán igualmente para la remoción de los miembros de este Tribunal.

[...]"

 

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