Artículo 88
Artículo 88.—Condonación de deuda. En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones que se detallan a continuación procederán a condonar los títulos correspondientes a inversiones en valores emitidos por el Ministerio de Hacienda, por el monto que a continuación se indica:
Consejo de Seguridad Vial 291 millones de colones
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social 281.5 millones de colones
Consejo Técnico de Aviación Civil 3.126.9 millones de colones
Imprenta Nacional 665 millones de colones
CONAPE 260 millones de colones
ICT 3.500 millones de colones
IFAM 2.500 millones de colones
Junta de Protección Social de San José 166 millones de colones.
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