DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Todo negocio descrito en el
artículo 1 de la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, que no se encuentre
inscrito en el registro que al efecto lleve el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), deberá hacerlo en el plazo de los tres meses siguientes a la
publicación de la presente Ley. Pasado dicho término, el IMAS aplicará las
sanciones establecidas en la presente Ley.
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