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 Normativa >> Ley 8341 >> Fecha 09/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8341 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTÍCULO 1: DETALLE DE CALCULO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003

(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)

(El artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31079 de 12 de marzo de 2003, el cual modifica esta ley en la forma que se indica a continuación:

"En la página PP-109-030,
Donde dice:
910 01 112 12 GASTOS CONFIDENCIALES
(PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS A PROPIETARIOS DE CENTROS
NOCTURNOS QUE NO EXTIENDEN FACTURA TIMBRADA).
Debe decir:
910 01 112 12 GASTOS CONFIDENCIALES
(PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE CONTROL DE DEBERES
FORMALES EN CENTROS NOCTURNOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DE VENTAS DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS QUE OPERAN EN
HORAS HÁBILES E INHÁBILES EN QUE ACTÚA LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO REUNIR LAS PRUEBAS
REQUERIDAS PARA CONFORMAR LOS EXPEDIENTES RELATIVOS
A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y DELITOS TRIBUTARIOS.").

(Véase el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31174 de 21 de abril de 2003, el cual modifica el presente numeral)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°31213 de 05 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de junio de 2003.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31262 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso a) del presente artículo.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso b) del presente artículo.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso c) del presente artículo.)

(Nota: El Decreto Ejecutivo N° 31275 de 02 de julio de 2003, publicado en La Gaceta N° 140 de 22 de julio de 2003, emitió el documento denominado "Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2003", mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley N° 8341 de 9 del diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, en los términos en que se detalla en el referido documento.)

(Modificado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31484 de 30/10/2003, publicado en La Gaceta N° 229 de 27 de noviembre de 2003).

(El inciso b) de este artículo fue REFORMADO por el artículo 1° de la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238 de 10 de diciembre de 2003).

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso a) del presente artículo.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso b) del presente artículo.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso c) del presente artículo.)

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