ARTÍCULO 1: DETALLE DE
CALCULO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)
(El artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 31079 de 12 de marzo de 2003, el cual modifica esta ley en la forma
que se indica a continuación:
- "En la página PP-109-030,
- Donde dice:
- 910 01 112 12 GASTOS
CONFIDENCIALES
- (PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS A
PROPIETARIOS DE CENTROS
- NOCTURNOS QUE NO EXTIENDEN
FACTURA TIMBRADA).
- Debe decir:
- 910 01 112 12 GASTOS
CONFIDENCIALES
- (PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE
CONTROL DE DEBERES
- FORMALES EN CENTROS NOCTURNOS Y
EN ESTABLECIMIENTOS
- DE VENTAS DE MERCANCÍAS Y
SERVICIOS QUE OPERAN EN
- HORAS HÁBILES E INHÁBILES EN
QUE ACTÚA LA
- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ
COMO REUNIR LAS PRUEBAS
- REQUERIDAS PARA CONFORMAR LOS
EXPEDIENTES RELATIVOS
- A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y
DELITOS TRIBUTARIOS.").
(Véase el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 31174 de 21 de abril de 2003, el cual modifica el presente
numeral)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N°31213 de 05 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta No. 122 de 26 de junio de 2003.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31262 de 23 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003,
publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el
inciso a) del presente artículo.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2°
de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto
de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso b) del presente artículo.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE por el artículo 3° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en
La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso c) del
presente artículo.)
(Nota: El Decreto Ejecutivo
N° 31275 de 02 de julio de 2003, publicado en La Gaceta N° 140 de 22 de julio de 2003, emitió
el documento denominado "Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno
de la República para el Ejercicio Económico del 2003", mediante el cual se modifica
la programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República, contenida
en la Ley N° 8341 de 9 del diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, en los términos en
que se detalla en el referido documento.)
(Modificado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 31484 de 30/10/2003, publicado en La Gaceta N° 229 de 27 de
noviembre de 2003).
(El inciso b) de este artículo fue REFORMADO por el
artículo 1° de la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238
de 10 de diciembre de 2003).
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo
1° de la Ley No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de
18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso a) del presente
artículo.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo
1° de la Ley No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de
18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso b) del presente
artículo.)
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo
1° de la Ley No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de
18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso c) del presente
artículo.)
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