ARTÍCULO 9: Modifícase el inciso 1 del artículo 10
de la Ley N° 8288 de 4 de julio del 2002, en forma tal que se lea así: "1. La
Unidad Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los
procedimietos y las normas estipuladas en la ley N° 8154, Programa de Regularización del
Catastro y registro."
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