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 Normativa >> Ley 8341 >> Fecha 09/12/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8341 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9: Modifícase el inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 8288 de 4 de julio del 2002, en forma tal que se lea así: "1. La Unidad Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los procedimietos y las normas estipuladas en la ley N° 8154, Programa de Regularización del Catastro y registro."

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