ARTÍCULO 10.- Dentro del
marco de contención del gasto público y del uso racional de los recursos humanos pagados
con cargo al Presupuesto de la República, se autoriza a los Poderes de la República, a
los órganos adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice
horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos en plazas
vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de
concursa^ los funcionarios interinos nombrados en plazas vacantes conservarán la
experiencia y las anualidades acumuladas.
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