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 Normativa >> Ley 8341 >> Fecha 09/12/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8341 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Dentro del marco de contención del gasto público y del uso racional de los recursos humanos pagados con cargo al Presupuesto de la República, se autoriza a los Poderes de la República, a los órganos adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos en plazas vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de concursa^ los funcionarios interinos nombrados en plazas vacantes conservarán la experiencia y las anualidades acumuladas.

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