NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 8.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los
artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las cuales tendrán
vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del año 2003.
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones
adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras
de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las
revaloraciones salariales del primero y el segundo semestres del año 2003; asimismo, se
les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con
las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las leyes de los
convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita efectuar traspasos de
cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes del crédito externo
o donaciones.
Autorización para la creación de un fondo para el Poder Judicial
3.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo
rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y
servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación Administrativa, No
7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas de carácter indispensable y
urgente, así como para atender el pago de salarios del personal que ingresa al servicio
judicial, durante el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo, por
medio del sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones (Ë
50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (Ë 150.000.000.00).
Cualquier modificación del reglamento del fondo rotatorio, incluso la
creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación, corresponderá
a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado,
contra la cual solo podrán girarse cheques u órdenes de pago con las firmas de los
funcionarios que la Corte Plena determine, mediante reglamento.
Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La
Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos máximos de seis
meses, efectuará, una auditoría para evaluar la eficiencia de la administración de
dicho fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de garantizar
su buen funcionamiento y el uso óptimo de los recursos públicos.
4.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para
que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el
propósito de que haga efectivo el pago por concepto de prohibición para los funcionarios
del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley No 5695, de 28
de mayo de 1975, y sus reformas, y en la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus
reformas.
5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, pueda modificar la relación de
puestos de cargos fijos de los subprogramas presupuestarios contenidos en el Programa 573
- Implementación de la Política Educativa, en los siguientes casos:
- Cuando fluctúe la matrícula de los centros educativos.
- Cuando las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la nómina de personal
administrativo, administrativo-docente, técnico-docente y docente.
- Cuando los cambios sean necesarios para dar continuidad o ampliar la cobertura a los
programas prioritarios de la Administración (Informática educativa, idioma extranjero.
Programa Escuelas del Sistema Integral de Mejoramiento de la Educación, Programa de
Universalización de la Educación Preescolar, Programa Fortalecimiento Idioma Inglés en
Secundaria y Mejoramiento de la Educación Secundaria).
- Cuando se necesite crear nuevos centros educativos para ampliar la cobertura de la
educación en los diferentes niveles de enseñanza.
- Cuando se amplíe la cobertura del servicio educativo y, por tanto, deba cambiarse el
nombre de las instituciones educativas por un acuerdo de la Comisión Nacional de
Nomenclatura.
Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de
cargos fijos, podrán trasladarse puestos y lecciones entre los diferentes subprogramas,
siempre que el traslado o cambio de puesto que se efectúe no perjudique los derechos
adquiridos por los servidores. También podrán convertirse puestos en lecciones o
lecciones en puestos, siempre que dicha conversión se derive de lo señalado en los
incisos a), b) y c) de esta norma.
Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control
presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos, el Ministerio de Hacienda, por
medio de la Dirección General de Informática, aplicará en el Sistema de Pagos las
modificaciones de la relación de puestos que se deriven de los decretos ejecutivos, de
conformidad con la desagregación y el detalle que le suministre el Departamento de
Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.
Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores
del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de Personal de
dicha Institución para que aplique al Sistema de Pagos del Gobierno Central, previa
publicación en La Gaceta, los movimientos de personal derivados de los decretos
ejecutivos.
6. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, modifique la distribución de los gastos de oficinas consulares y de
oficinas de cancillerías, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades políticas y
económicas que lo demanden.
7.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado
por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula jurídica de los
beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la Unidad
Financiera del respectivo ministerio, se determine de manera fehaciente que el numero
consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario se encuentra incorrecto.
SECCIÓN II
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
Servicios especiales
8. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el
personal incorporado en el Régimen de Servicio Civil, por el desempeño de funciones
similares.
Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir
los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo
indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la
Dirección General de Servicio Civil.
La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse,
siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda.
9. - Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a los contenidos
en el Indice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para
puestos con funciones similares.
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos
10.- Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros
de los Supremos Poderes se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se requerirá
presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para tramitar los gastos de
representación del Servicio Exterior, de los viceministros y de los oficiales mayores.
Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de
representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la Contraloría
General de la República.
Subpartida para prestaciones legales
11.- Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro
"Prestaciones legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado,
en la aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto la
compensación de vacaciones a los funcionarios. Las cuentas deberán pagarse en estricto
orden de presentación a las unidades financieras institucionales y por el monto total.
Tendrán prioridad las solicitudes de pago presentadas por los servidores fallecidos antes
de que el pago se hiciera efectivo, así como las presentadas por concepto de prestaciones
laborales, por parte de los causahabientes de los fallecidos. En ambos casos, siempre que
queden viudos e hijos menores. También serán prioritarias las solicitudes de pago de
personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan el derecho a
prestaciones.
SECCIÓN III
NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2003
13.- Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno
Central o a las instituciones descentralizadas, deberán transformarse en moneda nacional,
según el tipo de cambio vigente en ese momento para la compra de divisas (tasa de
referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica) o al tipo de cambio vigente en el
momento de la conversión.
13.- Hasta donde las partidas presupuestarias lo permitan, los efectos
de las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica no deberán
repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas en la presente Ley para
los servidores y las oficinas del Servicio Exterior de la República y los servidores del
Programa 796-00 Política Comercial Externa.
Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los
saldos mensuales del Programa 081-00, Servicio Exterior y 796-00 Política Comercial
Externa que no se hayan usado para cubrir esas diferencias cambiarias.
La Contabilidad Nacional coordinará, con la Dirección General de
Presupuesto Nacional, el cargo al presupuesto de las diferencias anteriormente
mencionadas, en cuanto reciba el informe mensual del Banco Central de Costa Rica.
La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las partidas
asignadas en colones cubran esos ajustes.
Las diferencias que se presenten entre la asignación en dólares para
los cargos del Servicio Exterior y del Programa 796-00 Política Comercial Externa,
aprobadas en la Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de pago en colones que la
Tesorería Nacional remita mensualmente al Banco Central de Costa Rica en razón del
diferencial cambiarlo, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno,
previa aprobación de la Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se
realizará en las partidas presupuestarias que originen tales diferencias.
14.- Modificase el presupuesto del año 2000, Ley No 8040,
de 12 de octubre de 2000, en la siguiente forma: en la página 40, inciso 88, donde dice:
"Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de cincuenta millones
de colones (Ë 50.000.000) del saldo de depósitos de fondos de
terceros de la cuenta N" 112-291 destinados a la Asociación de Desarrollo de
Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, a fin de que los utilice para la consecución de
obras viales y de infraestructura de esta comunidad". Debe decir: "Autorízase
al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000,00) del saldo de depósitos de fondos de terceros de la
cuenta No 112-291, destinados a la Asociación de Desarrollo de Villarreal de
Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los utilice para: a) La consecución de obras viales
y de infraestructura de esta comunidad, cuarenta millones de colones (Ë
40.000.000,00). b) El pago de deuda Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz,
Guanacaste, hasta por diez millones de colones (Ë
10.000.000,00) en el Banco Popular, para adquirir una propiedad donde actualmente funciona
el salón comunal de Villarreal de Santa Cruz".
15.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No
3-014-042092. para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952,
código presupuestario 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un millón quinientos
cuarenta y siete mil trescientos quince colones (Ë
1.547.315,00) o el saldo que haya, destinada al planché multiuso para el futuro gimnasio
de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte 3-014-042092, a fin de que se utilice para
la construcción del gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte (Ë 1.547.315,00).
16.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N°
3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No
8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de cuatro millones
treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones (Ë
4.034.853,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la
urbanización Jardines Uno, del distrito central de Heredia, a fin de que se utilice para
el recarpeteo y obras varias de infraestructura pública del cantón Central de Heredia (Ë 4.034.853,00).
17.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N°
3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952,
código presupuestario 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (Ë 500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Escuela Villalobos
Lagunilla, Ulloa, compra de fotocopiadora (Junta de Educación) , a fin de que se utilice
pura la adquisición de recursos audiovisuales para la Escuela Villalobos, distrito de
Ulloa (Ë 500.000,00).
18.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No
3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No
8050, código presupuestario 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de seiscientos mil
colones (Ë 600.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, distrito de Mercedes, a
fin de que se utilice para la compra de materiales y equipo de comunicación para los
bomberos (Ë 600,000,00).
19.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo, cédula jurídica N°
3-014-042094, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8050,
código presupuestario 106-054-03 730 27 242 44 289, por un monto de dos millones
ochocientos mil colones (Ë 2.800.000,00) o el saldo que haya,
destinada a electrificación del proyecto de vivienda San Martín, a fin de que se utilice
para el carpeteo y obras varias de infraestructura pública en el Proyecto San Martín,
San Pablo de Heredia (Ë 2.800.000.00) .
20.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario
130-907-730-493-1-242-30, por un millón quinientos mil colones (Ë
1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno y plaza de La Precaria
de Estrada, a fin de que se utilice para construir acueducto en La Precaria del barrio San
Rafael de Estrada.
21. Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No
3-014-042092 para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley No
8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de nueve millones
treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones (Ë
9.034.583,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la
urbanización Jardines Uno del distrito Central de Heredia, a fin de que se utilice para
el recarpeteo y obras varias de la comunidad.
22.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, contemplada en el título 130,
Programa 902, código presupuestario 730-328-1-242-27, para la compra de terreno para
ampliación del salón comunal y enzacatado de la plaza de fútbol y colocación de malla
en El Silencio de Los Ángeles de San Ramón, por un monto de novecientos cincuenta y
cinco mil seiscientos setenta y un colones (Ë 955.671,00) o el
saldo que haya, destinada al arreglo de los camerinos y la reconstrucción del puesto de
control.
23.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, contemplada en título 130,
Programa 901, código presupuestario 730-313-27-242-27, para el lastreado de caminos, la
reparación del puesto de salud, mejoras en la escuela, reparación del salón comunal y
bacheo en la carretera comunidad de Bolívar, por un monto de ochocientos tres mil
novecientos trece colones (Ë 803.913,00) o el saldo que haya,
destinada a mejoras, reparación y trabajos en el puesto de salud de Bolívar de San
Ramón.
24.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario
130-900-730-383-1-242, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (Ë 450.000,00) o el saldo que haya, destinada a inicio de la
construcción local para las organizaciones de Charcón de San Antonio de Puriscal, a fin
de que se utilice para el mejoramiento de infraestructura escolar de la Escuela José A.
Rojas Alpízar, de Charcón, San Antonio, Puriscal.
25.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N°
3-014-042061-20, para que varíe el destino de la transferencia aprobada mediante la Ley No
7952, código presupuestario N° 117-760-00-730-27-242-30-226, por un monto de nueve
millones (Ë 9.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
remodelación del parque, ubicado junto a la Clínica Dr. Clorito Picado, distrito de
Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en la remodelación del edificio de la Escuela
Esmeralda Oreamuno, distrito de Cinco Esquinas, Tibás.
26.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 730 453 1
242 20, por cuatrocientos cincuenta mil colones (Ë
450.000,00), o el saldo que haya, destinada a la compra de una fotocopiadora, a fin de que
se utilice para la compra de un tanque de enfriamiento de leche y para material
didáctico.
27.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varié el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario
730-358-1-242-47, por un monto de un millón de colones (Ë
1.000.000.00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de camino trocha El Tajo,
Río Convento, Tres Ríos de Volcán, a fin de que se utilice para el tractoreo de plaza
de deportes.
28. - Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario
740-677-01-242-27, por un monto de medio millón de colones (Ë
500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de un lote para bomba de
combustible la Administración, a fin de que se utilice para la construcción de la
primera etapa del salón multiuso de la Administración Gutiérrez Brown.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante Ley N° 8050, código presupuestario
130-900-730-241-1-242-27, por un monto de un millón de colones (Ë
1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón comunal de la
urbanización El Futuro, a fin de que se utilice para la reparación de la calle principal
de urbanización El Futuro.