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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30927 >> Fecha 19/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30927 - Articulo 2
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Artículo 2
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“Artículo 2º—Créase el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, el cual será presidido por la Primera Vicepresidenta de la República y estará conformado por los Ministros, Presidentes Ejecutivos y Directores de cada una de las entidades q

Artículo 2º—Modificar el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 2º—Créase el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana, el cual será presidido por la Primera Vicepresidenta de la República y estará conformado por los Ministros, Presidentes Ejecutivos y Directores de cada una de las entidades que conforman el Área."

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