Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30927 >> Fecha 19/12/2002 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30927 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 3º—Modificar el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Para cumplir con sus fines, el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana podrá convocar a cualquier otro Ministro (a), Presidente Ejecutivo (a), Director (a), asesores, consejeros presidenciales o jerarcas de entes descentralizados, empresas públicas, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, así como representantes de la sociedad civil, cuando fuere necesario."

 

Ir al inicio de los resultados