Artículo 4ºRige a partir de su publicación
Artículo 3ºModificar el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº
30583-MP-PLAN de 24 de junio del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Para cumplir con sus fines, el Consejo de Seguridad Integral y Participación
Ciudadana podrá convocar a cualquier otro Ministro (a), Presidente Ejecutivo (a),
Director (a), asesores, consejeros presidenciales o jerarcas de entes descentralizados,
empresas públicas, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, así como
representantes de la sociedad civil, cuando fuere necesario."
|