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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Trabajo y este Reglamento, son obligaciones de los (as) funcionarios (as) con cargo de jefatura:

1.         Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus colaboradores (as) en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

2.         Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

3.         Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que el CONAVI tenga en aplicación y comunicar a sus superiores y a Recursos Humanos, las infracciones a dichas disposiciones cometidas por sus colaboradores.

4.         Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

5.         Velar porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

6.         Elevar ante Recursos Humanos, en el término improrrogable de tres días hábiles a partir de que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los (as) funcionarios (as) a su cargo.

7.         Velar porque los (as) funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión, cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas, y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señala.

8.         Analizar las pruebas aportadas por sus funcionarios (as) con respecto a las irregularidades de asistencia, para lo cual en el caso de que las apruebe deberá insertar su firma en la tarjeta de asistencia.

9.         Suministrar la información que otras dependencias en asuntos propios de su gestión le soliciten para atender procesos o procedimientos de ley, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen

10.       Comparecer ante el Consejo de Administración cuando así sea solicitado por el Director Ejecutivo, a rendir informes sobre los asuntos de su competencia.

11.       Asistir, cuando sea nombrado(a) por el Consejo de Administración o por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), regularmente a las sesiones de Comisiones respectivas.

12.       Planear y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

13.       Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los (as) colaboradores (as) en forma objetiva, puntual, veraz y apoyada en el expediente de desempeño de cada subalterno(a), así como enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al afecto se establezcan. Este expediente deberá ser confeccionado y custodiado por cada jefatura.

14.       Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan, dentro del ámbito de actividad y conforme al ordenamiento establecido.

15.       Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

16.       Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores (as) el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos o productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

17.       Brindar especial atención a los (as) servidores (as) en los aspectos propios del desempeño de éstos, durante el período de prueba.

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