Artículo 107.—Sin perjuicio de otras
obligaciones señaladas en este reglamento, en el Reglamento para el Servicio de
Transportes del CONAVI (publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del
2002) y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes
conduzcan vehículos del CONAVI:
1. Mantener
al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
2. Rehusar
la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro
la integridad física del (de la) servidor(a) y de terceros, previo diagnóstico
del (de la) funcionario(a) competente, comunicándolo a su jefe(a) inmediato(a),
a Servicios Generales y a Recursos Humanos, por escrito de las razones que le
asisten para negarse.
3. Ingresar
los vehículos al predio del CONAVI, a más tardar a las 18 horas y nunca
retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada de la Dirección de
Administración y Finanzas o de la Dirección Ejecutiva.
4. Velar
porque el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las
herramientas y accesorios necesarios, así como por la limpieza, custodia y
conservación del vehículo.
5. Tratar
con absoluto esmero y cuidado los vehículos del CONAVI, de modo que éstos no
sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del
trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por su culpa o
dolo sin perjuicio de las sanciones aplicables.
6. Abstenerse
de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos
de éstos, o conducir a velocidades que puedan motivar accidentes de tránsito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el
despido inmediato.
7. Impedir
la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas
extrañas o no al CONAVI, o que no estén debidamente autorizadas.
8. No
transportar en los vehículos del CONAVI a personas ajenas a la Administración
Pública.
9. Revisar
con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en
forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan
presumir la existencia de un daño.
10. Limitar
el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el
servicio requerido por el CONAVI y no ocuparlo en menesteres personales o
ajenos en general a éste, aún y cuando sea solicitado por la jefatura.
11. Asumir
la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y
herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado;
responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
12. Reportar
inmediatamente a su superior jerárquico cualquier infracción o accidente de
tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa
posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre
o nombres de personas involucradas, testigos, características del otro
vehículo, si fuere el caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
13. Respetar
en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.