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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este reglamento, en el Reglamento para el Servicio de Transportes del CONAVI (publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2002) y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes conduzcan vehículos del CONAVI:

1.         Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

2.         Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del (de la) servidor(a) y de terceros, previo diagnóstico del (de la) funcionario(a) competente, comunicándolo a su jefe(a) inmediato(a), a Servicios Generales y a Recursos Humanos, por escrito de las razones que le asisten para negarse.

3.         Ingresar los vehículos al predio del CONAVI, a más tardar a las 18 horas y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada de la Dirección de Administración y Finanzas o de la Dirección Ejecutiva.

4.         Velar porque el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios, así como por la limpieza, custodia y conservación del vehículo.

5.         Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos del CONAVI, de modo que éstos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por su culpa o dolo sin perjuicio de las sanciones aplicables.

6.         Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éstos, o conducir a velocidades que puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

7.         Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas extrañas o no al CONAVI, o que no estén debidamente autorizadas.

8.         No transportar en los vehículos del CONAVI a personas ajenas a la Administración Pública.

9.         Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

10.       Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por el CONAVI y no ocuparlo en menesteres personales o ajenos en general a éste, aún y cuando sea solicitado por la jefatura.

11.       Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

12.       Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier infracción o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas involucradas, testigos, características del otro vehículo, si fuere el caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

13.       Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

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