Artículo 10
Artículo 10.—Son principios éticos de la
función pública y del (de la) servidor(a) los siguientes:
1. El
ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública procurará
la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y
democracia.
2. La
lealtad, la eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función
pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público. Los
deberes y prohibiciones que deben acatar los (las) funcionarios (as) públicos
(as) se fundamentan en esos valores y principios.
3. El
(la) funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en
general, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
4. El
(la) servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda
admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple
observación de la ley, sino que deben aplicarse también los principios de la
ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
5. El
(la) funcionario(a) del CONAVI estará siempre presto(a) a nuevos y mejores
conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre
el mejor servicio a la sociedad. En la formación y la capacitación permanente
se complementará la acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la
transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será
esencial para la buena marcha de todas las dependencias del CONAVI.
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