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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Son principios éticos de la función pública y del (de la) servidor(a) los siguientes:

1.         El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública procurará la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

2.         La lealtad, la eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los (las) funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.

3.         El (la) funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en general, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

4.         El (la) servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observación de la ley, sino que deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

5.         El (la) funcionario(a) del CONAVI estará siempre presto(a) a nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre el mejor servicio a la sociedad. En la formación y la capacitación permanente se complementará la acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del CONAVI.

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