Artículo 111
Artículo 111.—Las sanciones se clasifican en:
1. Apercibimiento
escrito.
2. Amonestación
verbal (dejando constancia por escrito).
3. Amonestación
escrita.
4. Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días naturales.
5. Despido sin responsabilidad patronal
para el CONAVI.
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