Artículo 112
Artículo 112.—Además de las contenidas en otros
artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones del artículo 17, artículo 104 incisos 1, 4, 5,
8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24 y 32, artículo 106 incisos, 1,5, 8,14, 15,
16 y 17, artículo 108 incisos, 27 y 31, de este ordenamiento, y se sancionarán
de la siguiente manera:
1) Por una: amonestación verbal (dejando constancia
por escrito)
2) Por dos: amonestación escrita
3) Por tres: suspensión sin goce de salario por cinco
días naturales
4) Por cuatro: despido sin responsabilidad patronal.
(Así corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La
Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
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