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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:

1.         Cuando al (a la) servidor(a), en tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.

2.         En los casos previstos en este Reglamento; y

3.         Cuando el (la) servidor(a) incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o de los artículos 41 y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

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