Artículo 114
Artículo 114.—El despido también se
efectuará, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:
1. Cuando
al (a la) servidor(a), en tres ocasiones, se le imponga suspensión
disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión, ya que se
considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y
contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.
2. En
los casos previstos en este Reglamento; y
3. Cuando
el (la) servidor(a) incurra en alguna de las causales previstas en el artículo
81 del Código de Trabajo o de los artículos 41 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
|